SEGURIDAD Y SALUD

REDACCIÓN DE ESTUDIOS DE SEGURIDAD Y SALUD

 

Es obligatorio el Estudio de Seguridad y Salud o del Estudio Básico en su caso, en las obras de construcción.

El promotor estará obligado a que, en la fase de redacción de los proyectos de ejecución, se elabore un Estudio de Seguridad y Salud (S&S) de las obras a realizar cuando se den los supuestos siguientes.

  1. Cuando el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto, sea igual o superior a 450.759'00€ (75.000.000 de pesetas)

  2. Cuando la duración estimada de las obras sea superior a 30 días laborables empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.

  3. Cuando el volumen de la mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de trabajadores en la obra, sea superior a 500.

  4. cuando las obras a ejecutar sean túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.

En los proyectos de ejecución no incluidos en estos apartados, se elaborará un estudio básico de seguridad y salud.

Por lo tanto para cualquier tipo de ejecución de obras ya sea de nueva planta, reforma o rehabilitación habrá que encargar a un Arquitecto Técnico/ Aparejador el correspondiente estudio de seguridad.

También para las pequeñas obras como pueden ser acondicionamiento de locales comerciales, reparaciones de cubiertas, pavimentaciones de calles etc, cualquier tipo de obra que conlleve un proyecto técnico, estará obligado a encargar la redacción del estudio de seguridad o estudio básico.

 

 

COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD

 

Definiciones:

Coordinador en materia de seguridad y salud laboral durante la redacción del proyecto de ejecución de obra.

El técnico competente designado por el promotor para coordinar durante la fase de elaboración del proyecto de obra en materia de S&S a los distintos proyectistas

 

Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de las obras.

El técnico competente designado por el promotor para coordinar durante la fase de ejecución a las distintas empresas intervinientes, en materia de S&S.

 

Existe obligatoriedad por parte del promotor de designar un coordinador en materia de S&S en la fase de redacción del proyecto y/o en la ejecución de las obras según el caso.

Cuando en la elaboración de un proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designará un coordinador en materia de S&S durante la elaboración del mismo.

Cuando en la ejecución de las obras intervengan mas de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, estará obligado a designar un coordinador en materia de S&S en la ejecución de las obras.

 

El primer coordinador y el segundo coordinador, puede ser el mismo técnico (Arquitecto Técnico).

La designación de coordinador, no exime al promotor de su responsabilidad.

Actualmente es muy difícil por no decir imposible que una empresa constructora realice todo tipo de trabajos, es decir, que tenga en su nomina encofradores, albañiles, yesistas, electricistas, carpinteros, fontaneros etc. Por lo cual aunque el promotor contrate una empresa principal ésta se verá obligada a subcontratar a otras empresas y/o trabajadores autónomos, por lo tanto será obligatorio en prácticamente el 100% de las obras, designar a un coordinador en materia de S&S en ejecución de obra.

 

El Arquitecto Técnico está perfectamente cualificado para asumir las responsabilidades que conlleva el ser designado coordinador de S&S en obras de construcción.

 

El contratista principal está obligado a redactar el llamado plan de seguridad y salud laboral para la obra que le ocupa y cada subcontratista está obligado a aceptar dicho plan o presentar su propuesta de modificación con el fin de que el contratista principal presente en la inspección de trabajo dicho plan para poder abrir su centro de trabajo.

 

El coordinador tiene que redactar un acta de aprobación de dicho plan que visado por su colegio profesional y adjunto al plan de S&S servirá para la apertura del centro de trabajo.

 

Una vez comenzada la obra, el coordinador realizará durante el transcurso de la misma el control y seguimiento de la S&S anotando en el libro de incidencias lo que crea oportuno.

 

LA DESIGNACIÓN DE COORDINADOR NO EXIME A NINGÚN INTERVINIENTE EN LAS OBRAS DE SUS RESPONSABILIDADES.

 

 

  ÁMBITO DE ACTUACIÓN
  • A nivel Nacional

   
 

SERVICIOS OFRECIDOS.

 
  • Redacción y visado de Estudio básico de S&S
  • Redacción y visado de Estudio de S&S
  • Redacción de Plan de S&S
  • Coordinador de S&S